Dependencia y autonomía personal

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DEPENDENCIA

El Sistema de Atención a la Dependencia ofrece recursos y ayudas para personas que necesitan apoyo en su autonomía, mejorando su calidad de vida y la de sus cuidadores.

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SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPAL

El Servicio de Ayuda a Domicilio ofrece atención personalizada en el hogar, adaptada a las necesidades de cada persona, con el objetivo de fomentar su autonomía y mejorar su calidad de vida.

DEPENDENCIA 

La dependencia es el estado en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria

La ley 39/2016 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, reconoce un derecho subjetivo para las personas que no se pueden valer por sí mismas y garantiza una serie de prestaciones y servicios según el grado de dependencia reconocido. Este derecho está reconocido en todo el territorio nacional.

Si usted quiere ampliar información puede consultarla en esta dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia)

Requisitos para poder solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia:

– Tener la nacionalidad española.
– Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

La solicitud y lugares de presentación de la solicitud de dependencia, puede encontrarlos en este enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/100-solicitudes-y-formularios

La ley reconoce a aquellas personas que hayan sido valorados y declaradas “dependientes” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente. Una serie de prestaciones y recursos en función del grado reconocido.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPAL

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación realizada preferentemente en el domicilio de la persona beneficiaria, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones dirigidas a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Personas destinataria:

Todas las personas que residan en cualquier municipio de Andalucía podrán recibir el servicio de ayuda a domicilio, bien a través de resolución aprobatoria del programa individual de atención establecido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o bien como servicio no vinculado a esa ley a través de Servicios Sociales Comunitarios por carecer de autonomía, temporal o permanente para realizar actividades básicas de la vida diaria o contribuir en su inclusión social. En este último supuesto, las personas o unidades familiares deben estar empadronadas en el municipio y no ser beneficiarias del mismo a través de la Ley de Dependencia.

Vías de acceso:

El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, como primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio podrá derivarse de las siguientes situaciones:

a) Tener prescrito el servicio de ayuda a domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención como modalidad de intervención como prestación más adecuada de entre los servicios y prestaciones recogidos en el catálogo descrito en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En este sentido se deberá tener reconocido previamente Grado I, II o III de dependencia.

b) Como servicio no vinculado a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, cuando la persona no tiene reconocida la situación de dependencia, se encuentra en trámite de solicitud o reconocimiento. O tiene una situación sobrevenida que requiere una intervención que aconseja su atención a través de este servicio.

La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado establecido por las Entidades Locales y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las mismas.

En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de determinar el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante la ponderación de la capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores.

En este último caso, para poder solicitarlo, tendrá usted que dirigirse al Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios mediante cita previa.

La documentación necesaria que deberá de presentar para su solicitud es:

– Modelo solicitud facilitado por Servicios Sociales
– Fotocopia del D.N.I/ N.I.E./ Pasaporte de la persona solicitante
– Fotocopia de la revalorización de su pensión o en su caso, certificado de la seguridad social en el que conste el cobro de prestaciones o pensiones.
– Informe médico cumplimentado por el médico de cabecera según modelo facilitado por los propios servicios sociales.
– Fotocopia de la declaración de la renta, en su caso, certificación de no tener que hacerla
– Certificado de bienes inmuebles y de bienes de carácter rústico (Hacienda Local)

Para más información puede consultar la Orden que regula este servicio en la siguiente dirección web:
Modelo de solicitud ayuda a domicilio. (pulse sobre el enlace para acceder al modelo de solicitud)
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/521/1