Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio
El Servicio de ayuda a domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Destinatarias y destinatarios.
Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La finalidad del servicio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
Objetivos de la ayuda a domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
Prestación del Servicio
Criterios para la prescripción.
Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.
d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.
e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.
f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.
El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio.
1. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, y podrá derivarse de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de la presente Orden, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las Corporaciones Locales, que deberán garantizarlo.
b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a los criterios de la presente Orden.
El Servicio de Ayuda Domicilio incluye las siguientes actuaciones básicas.
a) Actuaciones de carácter doméstico.
b) Actuaciones de carácter personal.
Actuaciones de carácter doméstico.
Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la alimentación:
1.ª Preparación de alimentos en el domicilio.
2.ª Servicio de comida a domicilio.
3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
b) Relacionados con el vestido:
1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
2.ª Repaso y ordenación de ropa.
3.ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1.ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
2.ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
Actuaciones de carácter personal.
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la higiene personal:
1.ª Planificación y educación en hábitos de higiene.
2.ª Aseo e higiene personal.
3.ª Ayuda en el vestir.
b) Relacionadas con la alimentación:
1.ª Ayuda o dar de comer y beber.
2.ª Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
c) Relacionadas con la movilidad:
1.ª Ayuda para levantarse y acostarse.
2.ª Ayuda para realizar cambios posturales.
3.ª Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
d) Relacionadas con cuidados especiales:
1.ª Apoyo en situaciones de incontinencia.
2.ª Orientación temporo-espacial.
3.ª Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
4.ª Servicio de vela.
e) De ayuda en la vida familiar y social:
1.ª Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
2.ª Apoyo a su organización doméstica.
3.ª Actividades de ocio dentro del domicilio.
4.ª Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
5.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:
a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.
Derechos y deberes.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba.
e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.
d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.
e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio.
g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.
h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.